Ejecución Sentencia
EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA
La
consecuencia lógica de la sentencia, es su ejecución buscando materializar en
ésta el cumplimiento por parte del adversario perdidoso, de la obligación
declarada en la decisión y de mas el reconocimiento del derecho reclamado,
exceptuando a las acciones mero declarativas las cuales son las legitimaciones
de unas pretensiones sustanciales en sentido afirmativo o negativo, que tienden
a confirmar un derecho subjetivo preexistente
retrotrayendo sus efectos al estado inicial de una conducta con
trascendencia jurídica.
La
ejecución de sentencia. Es la última etapa del procedimiento. Esta es el objeto
del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que
esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime
procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que
se cumpla con la obligación demandada.
Es
requisito esencial que la sentencia este ejecutoriada; en consecuencia solo son
ejecutables las sentencias definitivamente firmes.
Debe
distinguirse la ejecución de las sentencias nacionales y las de las dictadas en
el extranjero.
Es innegable entonces, que la ejecución de la pena
presupone como supuesto impretermitible una sanción, es decir, una sentencia
condenatoria llámese restrictiva de libertad como sanción principal, o de
medidas de seguridad.
El fallo estudiado es relativo a un sobreseimiento, el cual
quedó firme y donde sus efectos jurídicos en nada coaccionan al ciudadano, mal
podría ejecutarse tal sentencia la cual escapa a todas luces de los
lineamientos exigidos a un Juez en Funciones de Ejecución.
CLASES DE
EJECUCIÓN:
a. Voluntaria,
en caso de que el deudor cumpla su obligación sin necesidad de que se la
completa a ello.
b. Fortaleza o
forzada, que impone el juez al deudor renuente en hacer lo que se le ordena en
la sentencia.
FORMAS DE
EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS:
1. Entrega de
cosa mueble o inmueble, se efectúa la
entrega aun con la ayuda de la fuerza pública.
2. Entrega de
una cantidad, que puede ser:
a. Liquida. En
este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Liquida. Se
practicará la liquidación por el juez.
3 La
ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se
dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en
caso negativo, el ejecutante será autorizado
para efectuarla por cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido
a los daños y perjuicios: los que serán estimados como si fuera cualquiera otra
indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el
juez la ordenara por cuenta del ejecutado.
4. La ejecución distributiva, se remite directamente a
todas aquellas dediciones sobre quiebra o recurso de acreedores.
Articulo
524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el tribunal, a
petición de la parte interesada, podrá un decreto ordenado su ejecución. En
dicho decreto el tribunal fijara un lapso que no será menor de tres días ni
mayor de Díez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la
ejecución forzada hasta que haya trascurrido íntegramente dicho lapso sin que
se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.
La
sentencia definitivamente firme es aquella contra la cual no cabe ya ningún
recurso, bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal
correspondiente, o bien porque ejercido en su momento fueron declarados sin
lugar.
El
tribunal, a petición de parte interesada podrá un decreto ordenando que se
ejecute la sentencia fijando un plazo para que el perdidoso cumpla voluntariamente con ésta, vencido
dicho plazo sin que esto ocurra, se iniciara la ejecución forzada.
Según el
profesor Couture, cabe distinguir dos formas de ejecución forzada, que impone
el juez al deudor remiso en hacerlo que
le fue ordenado en la sentencia.
Ahora bien
–agrega el citado autor- como las sentencias declarativas o constitutivas no imponen dar o hacer un omitir algo, la
ejecución forzosa o forzada viene a
resultar el procedimiento dirigido a asegurar la eficacia practica de las
sentencias de condena.
Articulo 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que coste
en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud,
así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al
cumplimiento de la sentencia.
Vencido el
término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución
conforme lo previsto en este título.
Artículo 526.
Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese
cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.
JUEZ COMPETENTE
El mandamiento
de ejecución ordenará:
1. Que se
embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble
de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2. Que se depositen los bienes embargados
siguiendo lo dispuesto en el artículo 539 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil.
3. Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue
cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala
indicada en el artículo 598.
Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos
dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones
de los jueces y tribunales, las autoridades de la República están obligadas a
prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere
necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones,
respetando el debido proceso.
1. Cuando
el ejecutado alegue haberse consumado la
prescripción de la ejecutoria y así se evidencia de las actas del
proceso. Si el ejecutante alegare haber
interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho
días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente
si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto
devolutivo si dispusiere la continuación.
2. Cuando
el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago
de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento
auténtico que lo demuestre. En este
caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente
el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su
continuación. De la decisión del Juez se
oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y
en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La
impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de
suspensión de la ejecución.
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