Deposito Judicial
EL DEPOSITO JUDICIAL Es una medida cautelar en virtud de la cual los bienes secuestrados son entregados en depósito a otra persona o al propio dueño o poseedor, hasta que concluido el juicio, se determine a quien deberán ser entregados. El depositario está obligado a presentar los bienes depositados en cualquier momento en que el juez lo requiera, bajo pena de incurrir en responsabilidad penal. Para determinadas circunstancias, una variante de la medida cautelar de depósitos es el Secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio. Esta definición se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 539: “Todo depósito judicial se confiará a las personas legalmente autorizadas para tal fin. Si no hubiere personas legalmente autorizadas en el lugar en que estén situados los bienes, o si por la urgencia no pueden concurrir al sitio del embargo, el Tribunal podrá confiar el depósito en persona solvente y responsable hasta tanto se efectúe e...