Embargo Ejecutivo

 

EL EMBARGO EJECUTIVO

El embargo puede ser definido como el procedimiento en virtud del cual él o los acreedores indisponen uno o varios inmuebles propiedad de su deudor, previamente enajenados a su favor por medio de hipotecas o contratos similares.

Es una medida cautelar, y al igual que el embargo preventivo, caduca en el plazo de cinco años, computándose a partir de la fecha de su anotación en los Registros Públicos, pudiendo reinscribirse a pedido de parte y por orden del Juzgado competente, con expresa comunicación a los Registros Públicos.

 BIENES NO SUSCEPTIBLES DE EMBARGO EJECUTIVO:

-   El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares.

-   Los muebles de uso indispensable, no siendo de lujo.

-   Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable.

-   Maquinaria y enseres de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del deudor.

-   Armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

-   Granos, mientras hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre siembras.

-   Derecho de usufructo, pero no los frutos de este.

-   Derechos de uso ó de habitación.

-   El patrimonio de la familia en los términos que establezcan las leyes.

-   Los sueldos y salarios.

-   Las pensiones de cualquier tipo.

-   Los ejidos.

EMBARGO DE COSAS CORRUPTIBLES

 

Si entre las cosas embargadas hubieren cosas corruptibles, el Juez podrá, previa audiencia de ambas partes, autorizar al Depositario para que efectúe la venta de dichas cosas, previa estimación de su valor por un perito que nombrará el Tribunal. Dicha venta se anunciará mediante un solo cartel que se publicará en un periódico que circule en la localidad, pudiéndose prescindir de éste en caso de que el temor de la corrupción de los bienes, sea de tal naturaleza que haga necesaria dicha omisión. El producto de la venta, con la cual se favorecerá a quien ofrezca el mayor precio de contado por encima del precio fijado por el perito, se destinará a los fines de la ejecución. (Art. 538 del CPC).

 

 

OPOSICIÓN DE TERCEROS AL EMBARGO EJECUTIVO

 

Si al designarse los bienes para el embargo, se opusiese un tercero fundándose en el dominio de ellos no se practicara el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor (Art. 370 Ord. 1 y Art. 546 CPC).

 

¿QUIÉNES PUEDEN HACER UN EMBARGO EJECUTIVO?

Puede embargar todo acreedor provisto de un titulo ejecutorio.

El titulo ejecutorio es el que permite la ejecución, es decir el embargo.

Títulos ejecutorios

·         Duplicado del dueño

·         Certificado de titulo

·         Copia de la sentencia condenatoria que ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada.

·         Copia de los actos notariales que contienen obligación de pagar sumas de dinero en una fecha fija.

PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR EL EMBARGO INMOBILIARIO

Ø  El mandamiento de pago

Este es un acto de alguacil donde se le notifica al deudor que en 30 días francos va a comenzar el procedimiento de embargo.

Este contiene:

o    Constitución del abogado

o    Domicilio

o    Designación del deudor

o    Plazo para el pago de la deuda

o    Monto de la deuda

o    Copia del titulo ejecutorio

o    Amenaza

Las prescripciones legales disponen la nulidad del mandamiento de pago, si después de noventa (90) días no se procede a embargar.

Ø  Otorgar un poder al alguacil para que este haga el embargo.

Es obligatorio este poder, con una copia de la sentencia condenatoria ya esta autorizado a embargar y redacta el acto de embargo. Denominado procuración

Ø  El acta de embargo

Es un acto de alguacil levantado en el lugar donde radican los bienes a embargar, contendrá todas las menciones de las actos de alguacil y especificara si se trata de inmuebles registrados su denominaciones catastrales, numero de solar, manzana, distrito catastral, dos de sus linderos, dimensiones, mejora, numero.

El acta también contendrá copia del titulo ejecutorio, la indicación precisa del tribunal que conocerá del embargo.

Ø  La denuncia del embargo

Entonces se procede a denunciarla al embargado. A notificar la amenaza de embargo contenida en el mandamiento de pago se ha materializado, se prevé un plazo de 15 días después del levantamiento del acta de embargo.

La denuncia vale como emplazamiento, el deudor constituirá abogado, el persiguiente se convertirá en demandante.

Esta acta se hace sin consentimiento del embargado, nadie se entera porque el alguacil va solo.

Ø  Transcripción e inscripción del embargo

Para inmuebles registrados, se efectúa la inscripción del embargo por ante el Registrador de Títulos. Para inmuebles no-registrados, se procede a la transcripción por ante la Conservaduría e Hipotecas. Su finalidad es hacer constar el embargo realizado. Esto se hace porque no se puede hacer dos embargos sobre un mismo inmueble. Y si nadie ha inscrito hipoteca, le de una certificación en la cual conste que sobre el inmueble no pesa ninguna hipoteca.

Ø  Deposito del pliego

Ya con la certificación del inmueble el abogado del persiguiente tiene que redactar un pliego de cargas, cláusulas y condiciones en donde se hace constar el embargante, el embargado, la fecha del acto de embargo, la fecha de la denuncia del acto de embargo, el titulo ejecutorio, la inscripción o transcripción, la designación de los inmuebles embargados, la garantía, es decir un deposito previo en la secretaria del tribunal de un 10%, la servidumbre en donde el adjudicatario del inmueble soportara las servidumbre activa y no activa, oculta, aparente, etc.

Después de 20 días de la transcripción o inscripción la secretaria del tribunal lo recibe con fecha y hora, levanta un acto y se lo comunica al juez y este fija una fecha en que tendrá lugar la audiencia para la lectura del pliego que no puede ser menos de 20 días ni más de 30 para la audiencia.

TRIBUNAL COMPETENTE.

Es el tribunal de primera instancia, en sus atribuciones civiles. En razón del territorio corresponde al tribunal del lugar de ubicación del inmueble.

Ø  Notificación del deposito del pliego

Como el embargado ignora todavía estos pasos del persiguiente, lo obligatorio es remitirle otro acto de alguacil conteniendo la fijación de audiencia.

Ø  Audiencia de lectura de pliego

Esta audiencia es una formalidad completamente innecesaria, la lectura la hace el secretario y este es un documento largísimo. A esta audiencia no asiste nadie.

Después de este momento los incidentes quedan cerrados en los actos anteriores.

Ø  Audiencia de adjudicación

Después de la lectura del pliego el juez fija la audiencia que no pueden ser ni menos de 30 días ni más de 40.

La adjudicación es un acto mediante el cual se declara propietario del inmueble embargado, a quien satisfizo las condiciones expuestas en el pliego de cargas.

PUBLICACIÓN

Se publica mediante edictos, en el periódico de la localidad con una copia certificada que se insertara en el expediente, el alguacil redacta y levanta un proceso verbal de fijación de edictos. Puestos en la puerta principal de la sala de audiencia del tribunal, en la puerta del ayuntamiento y en el mercado publico.

El edicto contienes las siguientes menciones:

·         Fecha del embargo

·         Generales del embargo y el persiguiente

·         Designación del inmueble

·         Precio ofrecido por el persiguiente

·         Hora, día e indicación del tribunal en que tendrá efecto la adjudicación.

·         Mención de la garantía que se haya estipulado para ser licitador

·         Designación del titulo ejecutorio

·         Precio de la primera puja

Ø  La audiencia

El persiguiente deposita en el tribunal el estado de costas y honorarios, emplazamiento para la audiencia, acto de fijación de edictos, ejemplar de edictos.

Esta audiencia es publica y la comparencia se realiza por ministerio de abogado y se requiere cumplir estrictamente con las condiciones establecidas en el pliego de cargas (pagar el 10% del valor acordado en cheque certificado o efectivo).


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