Entradas

Deposito Judicial

  EL DEPOSITO JUDICIAL Es una medida cautelar en virtud de la cual los bienes secuestrados son entregados en depósito a otra persona o al propio dueño o poseedor, hasta que concluido el juicio, se determine a quien deberán ser entregados. El depositario está obligado a presentar los bienes depositados en cualquier momento en que el juez lo requiera, bajo pena de incurrir en responsabilidad penal. Para determinadas circunstancias, una variante de la medida cautelar de depósitos es el Secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio. Esta definición se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 539: “Todo depósito judicial se confiará a las personas legalmente autorizadas para tal fin. Si no hubiere personas legalmente autorizadas en el lugar en que estén situados los bienes, o si por la urgencia no pueden concurrir al sitio del embargo, el Tribunal podrá confiar el depósito en persona solvente y responsable hasta tanto se efectúe e...

Ejecución Sentencia

  EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA   "Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de vallas sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control..."   Articulo 523. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuera Tribunal de arbitrametro el q...

Embargo Ejecutivo

  EL EMBARGO EJECUTIVO El embargo puede ser definido como el procedimiento en virtud del cual él o los acreedores indisponen uno o varios inmuebles propiedad de su deudor, previamente enajenados a su favor por medio de hipotecas o contratos similares. Es una medida cautelar, y al igual que el embargo preventivo, caduca en el plazo de cinco años, computándose a partir de la fecha de su anotación en los Registros Públicos, pudiendo reinscribirse a pedido de parte y por orden del Juzgado competente, con expresa comunicación a los Registros Públicos.   BIENES NO SUSCEPTIBLES DE EMBARGO EJECUTIVO: -   El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares. -   Los muebles de uso indispensable, no siendo de lujo. -   Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable. -   Maquinaria y enseres de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del deudor. -   Armas ,...

Portada Blog Civil Ordinario

  Universidad Yacambú Vicerrectorado Académico Estudios a Distancia Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Blog Civil Ordinario Integrante: Antholyz Dudamel V-15959346 Prof. Kizzy Zaggo